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| Este documento es de carácter puramente informativo y no sustituye la normatividad vigente expedida por la CREG. |
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| Características generales del Mercado Mayorista
Transacciones en el MEM: Contratos bilaterales |
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Los contratos bilaterales son compromisos adquiridos por generadores y comercializadores para vender y comprar energía a precios, cantidades y condiciones contractuales negociadas libremente entre las partes.
El mercado de contratos bilaterales es fundamentalmente un mercado financiero. La función de estos contratos es reducir la exposición a la volatilidad de precios en el mercado de corto plazo del generador y del usuario final. La entrega física de la energía contratada se efectúa a través de la bolsa por parte del generador que suscribió el contrato o por parte de otro generador según lo determine el despacho ideal.
No hay restricción alguna a la energía que un generador o un comercializador puede comprometer en contratos bilaterales ni al horizonte de tiempo que estos acuerdos deben cubrir. El único requisito
es que el contrato especifique la cantidad que será utilizada en cada hora por el ASIC para la liquidación.
Las compras de energía efectuadas por comercializadores mediante la suscripción de contratos bilaterales con destino a Usuarios Regulados [ * ] se rigen por reglas que garantizan la competencia entre generadores en este tipo de transacción, mientras que las efectuadas por comercializadores con destino a Usuarios No
Regulados [ ** ] se negocian a precios y condiciones pactadas libremente entre las partes.
| * |
Usuario cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. |
| ** |
Usuario con un consumo mensual de energía superior a 55 MWh o 0.1 MW de potencia, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente con el comercializador. |
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